Ley 16.104 art.28
“Las funcionarias madres, en el caso que ellas mismas amamanten a sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a la mitad el horario de trabajo y hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del descanso puerperal”
Link Ley 16.104
Link Norma Nacional de Lactancia Materna MSP, 2009
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